El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, mediante la Sentencia N° 315, declaró inadmisible un recurso presentado por la Municipalidad de Paso de los Libres.
Con esta decisión, se ratificó que el municipio no puede condicionar la renovación del carnet de conducir al pago previo de multas de tránsito.
El tribunal sostuvo que esta exigencia carece de sustento legal y vulnera derechos fundamentales.
Fundamentos jurídicos y derecho a circular
Los ministros del STJ confirmaron los fallos de instancias anteriores, señalando que impedir la renovación por deudas económicas constituye una restricción ilegítima al derecho de circular.
Entre los puntos clave del análisis se destacan:
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Ley Nacional de Tránsito: la normativa solo exige verificar antecedentes e inhabilitaciones, pero no autoriza a bloquear el trámite por deudas.
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Fin recaudatorio: el tribunal advirtió que la medida municipal desnaturaliza la ley de tránsito para transformarla en un mecanismo recaudatorio.
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Principios vulnerados: se consideró que la exigencia atenta contra la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.
Voto unánime de los Ministros
El fallo contó con la unanimidad de los integrantes del Superior Tribunal. El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez señaló en su voto que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda", citando el artículo 19 de la Constitución Nacional.
A su postura se adhirieron los doctores Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.