Un hombre de 64 años de la localidad correntina de Santo Tomé obtuvo el reconocimiento de su padre biológico. La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral del municipio santotomeño mencionó que el derecho a la identidad no prescribe en el tiempo. La sentencia estableció legalmente que es hijo de L., de 81 años, luego de que un estudio de ADN confirmara el vínculo biológico.
El caso comenzó en 2022, cuando R. inició una acción de filiación extramatrimonial ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con competencia en Familia de la localidad de Ituzaingó. La prueba genética fue concluyente, y en 2024 el tribunal de primera instancia reconoció el vínculo paterno y ordenó además una reparación económica por daño moral, fijada en $3.500.000 más intereses desde 1961, fecha de nacimiento del hijo.
El demandado, L., apeló la sentencia. Si bien no cuestionó directamente los resultados del análisis de ADN, expresó dudas y afirmó no haber tenido oportunidad de ofrecer pruebas durante el proceso, particularmente en relación con la indemnización económica.
Al revisar el fallo, la Cámara de Santo Tomé resolvió mantener el reconocimiento de la filiación, pero revocó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la condena por daño moral. Según argumentó la jueza Ana María Domínguez, el artículo 630 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (Cpfna) establece que la acción por daños debe tramitarse de forma separada y por procedimiento ordinario, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el ofrecimiento de prueba.
La decisión fue acompañada por sus colegas Marisol Ramírez y Arsenio Moreyra. De este modo, la causa volverá al juzgado de origen para que el reclamo económico continúe por la vía correspondiente, respetando el debido proceso.
Un derecho que no caduca
El fallo reafirma lo establecido por el artículo 576 del Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que la acción de filiación no está sujeta a prescripción. Asimismo, remite a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina, que garantizan el derecho de toda persona a conocer su identidad y origen.
Además, el artículo 587 del mismo código señala que la falta de reconocimiento de un hijo puede generar daño moral, siempre que se comprueben la omisión, la imputabilidad de la conducta y la existencia de perjuicio. En este caso, la Cámara consideró que la evaluación de ese daño deberá realizarse en un juicio específico.
Así, a los 64 años, R. logró lo que muchas personas siguen esperando: que la Justicia reconozca legalmente un vínculo que siempre existió.