Un caso judicial en Corrientes sienta un precedente en materia de prueba digital. El Juzgado Laboral n° 2, a cargo del Dr. Héctor Rodrigo Orrantía, falló a favor de un trabajador que había sido despedido de un supermercado tras ser acusado de robo.
La prueba aportada por la empresa, un video que supuestamente lo mostraba retirando productos sin pagar, fue declarada inválida por no contar con la rigurosidad técnica obligatoria de la cadena de custodia digital.
La empresa había acusado al empleado de “injuria grave por pérdida de confianza” y presentó como prueba un acta notarial que daba fe de la existencia del video. Sin embargo, el juez Orrantía señaló que esa documentación solo acreditaba que el material había sido visto y reproducido, pero no garantizaba que no hubiera sido editado o manipulado.
El rol del “hashing” en la prueba digital
El fallo subraya que para que un video tenga validez legal, debe contar con un mecanismo objetivo de validación, como el sistema de hashing o una pericia informática que acredite su inalterabilidad. El hash es un proceso criptográfico que genera una cadena alfanumérica única que identifica un documento. Cualquier cambio en el archivo se detecta de inmediato.
En el fallo n° 165/25, el magistrado fue categórico al señalar que sin esas garantías, la filmación que se aportó como prueba central no aseguraba que las imágenes correspondieran a la sucursal, al día y hora señalados, ni que el protagonista fuera el trabajador despedido. La identificación del empleado, que había sido realizada por la apoderada de la empresa, no fue suficiente para sostener la acusación.
Condena a la empresa
El juez recordó que en los casos de despidos con causa, la carga de la prueba corresponde al empleador, y la injuria debe ser probada en forma rigurosa, sin margen de duda. Como la empresa no pudo demostrar la autenticidad técnica del archivo, el despido fue declarado injustificado.
Por ello, el magistrado condenó a la empresa a pagar más de $2,8 millones en indemnizaciones, con intereses y agravamiento de la Ley 25.323.