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Un lamentable caso de abuso sexual

Por El Litoral

Lunes, 18 de noviembre de 2019 a las 01:00

Por Jorge Eduardo Buompadre
Especial para El Litoral
Profesor de Derecho Penal
Unne

Pocos días atrás, en distintos medios de comunicación y por las redes sociales, se difundió un horrible caso de abuso sexual, perpetrado por agentes municipales en perjuicio de una persona discapacitada. Tres personas abusando de una víctima vulnerable, dos materialmente sobre su cuerpo y una tercera registrando fílmicamente la agresión. 
Mas allá de este terrible caso, cuya ejecución pone al descubierto la depravación, la maldad y la bajeza de algunos hombres que no trepidan en exumar sus instintos perversos contra un ser humano totalmente indefenso, no solamente por su propia incapacidad, sino por la agresión en manada de tres sujetos, da toda la sensación de que no es suficiente con una sanción administrativa, sino que se requiere algo más. Y es aquí donde debe entrar en juego el derecho penal, por la gravedad del hecho cometido. 
El problema pareciera ser que si no se formula una denuncia, por la naturaleza del delito cometido, la autoridad policial, judicial o Ministerio Público Fiscal, no pueden actuar de oficio (sin previa denuncia o querella del agraviado). En principio, es así: no se puede actuar si no hay denuncia o acusación previa en estos delitos. 
El abuso sexual, en sus diversas manifestaciones (arts. 119 y 120 CP) es de esta clase de delitos, pues así lo establece el propio código penal en los arts. 71 y 71. Pero hay excepciones. Una de ellas se presenta, precisamente, cuando la víctima es una persona adulta “incapaz”, la que, si bien no está así en forma expresa determinada, queda incluida en la disposición penal (Nuñez, De la Rúa, Aboso, Cafferata Nores, etc.). 
Según surge de la información periodística, este sería el caso. La víctima sería una persona incapaz, de manera que no se encontraría en condiciones para formular la denuncia. 
Sin embargo, creo que puede haber una solución. No se podría ciertamente inducir, obligar, compeler, constreñir, forzar, imponer, etc., a la víctima o a sus familiares a que formulen la denuncia, pero el Fiscal tiene otra salida: podría citar a los padres, parientes o representantes legales del sujeto abusado para explicarles lo ocurrido e informarles cuáles son sus derechos, en particular el derecho de acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva (art. 3, Ley 27.372; art. 1, Cadh; Cap. I, Sección II y Cap. III,  Reglas de Brasilia) instando la acción penal por el delito cometido en perjuicio del pariente discapacitado. 
Recordemos además, por un lado, que el concepto de víctima hoy no está circunscripto sólo a la persona ofendida por el delito (en este caso, el propio incapaz) sino que se ha ampliado a sus familiares directos, conviviente, tutores o guardadores, cuando la víctima hubiera sufrido una afectación psíquica o física que le impidiera ejercer sus derechos (Ley 27.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos).
Como esta ley nada dice acerca de si la afectación psíquica o física debe ser una consecuencia del mismo delito o provenir de causas o factores de otra índole, el principio pro homine, “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos”, nos ayudaría a interpretar de la manera más amplia los derechos de las víctimas frente a un hecho ilícito respecto del cual están impedidas, en principio, del acceso a la justicia; por otro lado, las Reglas de Brasilia regulan los derechos de las personas “en situación de vulnerabilidad”, entre los que está regulado expresamente el derecho a la “debida información sobre los aspectos relevantes de su intervención en el sistema judicial”.
 De esta manera, los autores de este aberrante hecho tendrían el castigo merecido y la víctima la justicia que habría llegado tempranamente. Y el Fiscal, desde luego, no habría transgredido  ninguna norma legal. 
Claro que, en el proceso judicial se habrá de determinar si el hecho configura un simple abuso sexual,  un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima o una violación, en su modalidad agravada. Pero, cualquiera sea el caso, se habrá hecho justicia.

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