Por Dr. León Horacio Gutnisky
Especial para El Litoral
La Constitución Nacional sancionada en 1853 en su Preámbulo anuncia los objetivos con que se la sanciona, entre los que quiero destacar la “Unión Nacional”. Se realizaron el 27 de octubre elecciones para elegir presidente y vicepresidente (aclaro sin temor a represalias, no los voté), senadores y diputados nacionales y quiero invocar ese objetivo del Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853, “Unión Nacional” y que no se corrigió en 1994. Preámbulo que el ex presidente Raúl Alfonsín (tan invocado hoy día hasta por los que lo derrocaron), repitió hasta el cansancio durante su campaña a presidente.
Será que podremos lograr la unión nacional en esta oportunidad, que sólo se logrará si gobernantes y gobernados cumplimos algunos puntos fundamentales, y adelanto mi colaboración para cumplir estos puntos:
1) Respetando y cumpliendo con lo dispuesto en los más de 100 artículos de la Constitución Nacional.
2) Todos somos iguales ante la ley –artículo 16– no hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay fueron personales, ni títulos de nobleza. Este articulo 16 tiene una excepción y esta contenida en el artículo 68, concebida para evitar la persecución política por ideas y establece el llamado fueron parlamentario, por el cual “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador, queda claramente expuesto que no incluye delitos comunes establecidos en el Código Penal y Leyes complementarias.
Este fuero por las opiniones o fuero por las opiniones o discursos que emita como legislador, rige desde el día de su elección (no desde que asuma el cargo) hasta la finalización de su mandato.
3) Derogar toda ley o disposición parlamentaria que extienda este privilegio, y debe ser tratado como tal privilegio, y no extendido mas allá de lo establecido en la Constitución Nacional
4) Mantener y mejorar la independencia del Poder Judicial, haciendo respetar los límites de edad establecido en la Constitución Nacional, para los miembros de la Suprema Corte.
5) Los legisladores están para legislar, es decir hacer leyes, y no esperar proyectos del Poder Ejecutivo, y controlar a los otros poderes dentro de un régimen parlamentario.
6) Eliminar los “privilegios parlamentarios” de vender pasajes, naftas, automóviles, viáticos, excesos de asesores permanentes y demás asignaciones que excedan su retribución como legislador.
7) El Poder Ejecutivo, presidente y gobernadores, deben ajustarse a las facultades de la Constitución al igual que todos los otros dos poderes, que juntos forman el sistema republicano.
Artículo 1 de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal”.
8) La Constitución Nacional no debe ser modificada, sino que debe ser respetada y entonces, tal vez, logremos cumplir con los objetivos enunciados en el Preámbulo.
9) Respetar la libertad de prensa y de opinión sin tapujos y artimañas.
En una próxima entrega referiré a la enseñanza laica (Ley 1.420), obligatoria y gratuita esto último en todos los niveles que junto con un servicio militar obligatorio, cuyas bases expondré y modifica todas las leyes, y complementarias, que podemos comentar los que cumplimos con el servicio militar.
¿Sabían ustedes que según publicaciones ninguno de los últimos presidentes cumplió con el servicio militar? Enseñanza laica y gratuita y servicio militar (artículo 21), factores de “Unión Nacional”.