Los requisitos que debido a la covid-19 fijaron para ingresar a Berón de Astrada son motivo de controversias que llegaron hasta los estrados judiciales. Por un lado, el Municipio sostiene que las medidas adoptadas tienen como objetivo preservar la salud de la población. Y por el otro, particulares consideran que no son razonables las exigencias. Tras un primer fallo de la Cámara de Apelaciones, ayer se expidió el Juzgado de Paz de Caá Catí.
Tal como informó este medio gráfico, por resolución, el Ejecutivo restringió el acceso a Berón de Astrada desde el pasado viernes 20 al lunes 23. Consultado al respecto, el jefe comunal expresó que intentaban reducir la circulación de personas durante el fin de semana largo debido a que se incrementaron los casos positivos de covid -19 en diferentes lugares de la Provincia. En ese contexto, un penitenciario que trabaja en Capital y vive en Berón de Astrada presentó un habeas corpus en el Juzgado de Paz local. Desde el citado organismo indicaron que no tenían competencia en el caso. Por lo que, la citada presentación fue elevada a la Cámara de Apelaciones. Pero como el lunes 23 ya expiró la objetada restricción, el citado organismo judicial determinó que quedó abstracta la cuestión. “No obstante, aclaró que el Juzgado de Paz local tiene competencia cuando se presenta un habeas corpus”, indicó Guillermo Chas, quien fue precisamente el abogado que representó al penitenciario.
Asimismo, recordó que “de todas maneras apelé el fallo de la Cámara y ahora el caso está siendo analizado en el Superior Tribunal de Justicia (STJ)”. Sobre esto, precisó que insistió con el planteo porque “si bien a mi representado (penitenciario) se lo dejó ingresar, las restricciones a la libertad ambulatoria no cesaron porque le exigen días de aislamiento”, argumentó.
Pedido
En paralelo a esa causa, Chas presentó días atrás un habeas corpus ante el Juzgado de Paz de Caá Catí pero esta vez para que a él lo dejaran ingresar a Berón de Astrada, sin que ello implique cumplir con los requisitos “fijados en la resolución 58/20”, especificó. Tras lo cual comentó que “por cuestiones laborales debo ir hasta allá. Soy abogado y hay personas que necesitan de mis servicios en este momento”.
Fue en respuesta a esa presentación que la jueza de Paz de Caá Catí, ayer al mediodía dio lugar parcialmente al recurso planteado por Chas. En este sentido, la magistrada ordenó el “cese en la prohibición de acceder y circular en el departamento de Berón de Astrada, y se arbitre los medios pertinentes a fin de garantizar ingreso y circulación de Guillermo Chas”. Al mismo tiempo añadió: “Siempre y cuando, posea el certificado único habilitante para circulación covid-19, cumpliendo las medidas que la Municipalidad razonablemente indique para el presente caso” y “debiendo abstenerse de solicitar el testeo negativo”.
“La jueza actuó de manera diligente y resolvió ajustándose a derecho”, consideró Chas. En tanto, acotó que “también en su fallo hace referencia a que considera que no es razonable exigir los 14 días de aislamiento señalado en la resolución 58/20”.
Luego de la citada resolución judicial, se aguarda que el Municipio ratifique o rectifique las medidas adoptadas sobre el acceso a la localidad.
(CC)