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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Determinan responsabilidad estatal en la muerte de un joven

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciados contra el Estado de la Provincia por los padres de un muchacho de 18 años que en febrero de 2016 fue aprehendido por personal policial por el supuesto robo de una moto y trasladado a la Comisaría Séptima. 

Pocas horas después apareció ahorcado en una celda al lado del pasillo en el que fue alojado. Las pericias comprobaron que había consumido drogas.

 La demanda fue presentada por los padres, unos años después del hecho.

El hecho de que el joven haya estado alojado en esas condiciones —con elementos riesgosos a su alcance, en un lugar apartado, lleno de basura, sin higiene y sin luz— contribuyó o permitió su muerte, más tratándose de un muchacho con antecedentes de adicción y que había consumido estupefacientes antes del hecho, todo eso en el contexto de encierro ante una aprehensión policial.

El Juzgado entendió que existió una con-causalidad entre el suicidio y el incumplimiento estatal en relación a las condiciones de alojamiento que llevaron al fatal resultado. Y, al haber con-causalidad, es decir dos causas que conllevan al resultado, el Estado provincial solo debe responder en la medida en que la omisión estatal contribuyó al resultado.

Esto es así porque se constató la falta de servicio o el cumplimiento irregular de un servicio estatal, lo cual implica que no se requiere individualizar quién fue el autor de la falla ni tampoco demostrar la culpa de algún agente en particular. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso la custodia de un interno— lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que ocasione su incumplimiento o ejecución irregular (…). En particular, ha precisado que el Estado incurre en responsabilidad cuando se verifica una falta de servicio y cuando esta contribuye o permite que se produzca el desenlace fatal…”.

Es cierto que de las pruebas surge que existió un acto o hecho realizado por la víctima que llevó al resultado fatal, pero se dio en el marco de acciones y omisiones estatales que permitieron o contribuyeron a la determinación del joven a terminar con su vida.

No es posible analizar en el marco de un expediente judicial cuestiones vitales de la esfera personal y privada de una persona, extremadamente complejas, como cuestiones psicológicas o psiquiátricas de la persona fallecida, su contexto familiar, social y de contención; pero se puede considerar razonablemente que el desenlace fatal pudo ser evitado si se hubiera cumplido con los deberes y condiciones relativas a la privación de su libertad.

  (NG)

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