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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Napalpí, un llamado de atención

En el marco de un juicio histórico, la masacre de los pueblos qom y moqoit, con medio millar de víctimas, fue declarada “crimen de lesa humanidad en proceso de genocidio indígena”. Las audiencias terminaron con una sentencia que ejemplifica en abundancia las posibilidades que tiene la Justicia, más allá de dictar una pena.

Por Eduardo Ledesma

@EOLedesma

Para El Litoral

La Justicia federal del Chaco sentenció esta semana, arropada en un fallo histórico, que lamasacre de Napalpífue un “crimen de lesa humanidad” vinculado al “genocidio de los pueblos originarios”. Se trata, en rigor, de un hecho de estricta justicia; de reparación histórica, simbólica y política; y de un acontecimiento judicial de trascendencia no solo para la provincia vecina, sino para las comunidades organizadas del continente. Sucede que el fallo en cuestión es, desde ahora, un antecedente jurídico en castellano —y en lenguas qom y moqoit—, que demostró quees posible llegar con luz a los recovecos más oscuros de una historia nacional-oficial. Y que es posible hacerlo casi un siglo después. Que es necesario como viable militar la causa de los derechos humanos, profesionalizar investigaciones y petitorios, y forzar una atención institucional como la que se logró en el Chaco con su Poder Judicial federal.

El proceso probatorio y el fallo demostraron también quela Constitución y la ley pueden aportar más que una pena allí donde se cometen hechos aberrantes que pretenden quedar impunes, solapados o negados por decisión del poder perpetrador, que si no es el Estado, muchas veces actúa en complicidad con él, y con el paso del tiempo. 

La sentencia del “juicio por la verdad” llevado adelante en nombre de los masacrados de Napalpí es muy rica en posibilidades de resarcimiento, y que no tienen que ver con resarcimientos económicos,asunto que desvela a parte de la sociedad que, imposibilitada de escindirse de su postura ideológica-economicista, obtura cualquier posibilidad de entendimiento de una comunidad que avanza y trata de restañar sus errores pasados, y las heridas consecuentes, aun con fallas o contratiempos.

Es, además, este juicio y fallo de Napalpí, una guía para avanzar con otros procesos,porque atropellos se cometieron y se cometen hasta el presente, tal vez ya no en la clave extrema de una masacre, pero sí como violaciones de los más variados derechos. 

Debe quedar claro, por tanto, que todavía hay una extensa lista de masacres cometidas a lo largo de la historia que claman por justicia. Víctimas sobran, como victimarios de uno y otro lado de los cercos ideológicos en los que discurrió la política y el poder en Argentina y la América toda. 

Desde este enfoque, hay otra fuente de fortaleza preventiva que emana de este juicio que concluyó en el Chaco: a lo largo de todo el litigio se pusieron en evidenciadistintas formas de abuso en las que incurren los poderes que dominan; antes en las reducciones, después en los obrajes, ahora en las fábricas o en las oficinas.No hay discriminación de territorios. Por eso mismo, el juicio por la verdad de la masacre de Napalpí se constituyó en un llamado de atención. Y en una acción concreta para dinamitar los puentes posibles que pretendan sostener —en el presente o en el futuro— cualquiera de esas formas de sometimiento de las personas, sean estas aborígenes o criollas, mujeres o minorías excluidas.

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¿Qué fue entonces lo que pasó?Pasó que la Justicia federal de Chaco dio por concluido, el jueves, el juicio por la masacre de Napalpí, primero en su tipo en la Argentina y en el continente americano: un largo proceso iniciado hace años y sostenido hasta su muerte por personas comprometidas comoJuan Chico, docente-investigador chaqueño de raíz aborigen que —dicho por todos— fue el motor del juicio. A Juan se le sumó luego mucha otra gente. De allí surgieron los testimonios y aparecieron los documentos. Se individualizaron sobrevivientes directos e indirectos de la masacre, que encauzaron y resignificaron sus historias con el aporte posterior de docentes e investigadores de la Universidad del Nordeste, que también resultaron piezas clave en el juicio. 

Fue así como, luego de los alegatos, la Justicia determinó quela masacre de Napalpí fue un “crimen de lesa humanidad” vinculado al “genocidio de los pueblos originarios”. Que fue una matanza de entre 400 y 500 integrantes de las etnias qom y moqoit, perpetrada por policías de territorios nacionales, gendarmes y civiles armados que, ayudados por logística aérea, irrumpieron con una balacera en la zona de El Aguará, el sábado 19 de julio de 1924, en momentos en que se registraba una protesta por las malas condiciones laborales.

La sentencia, también novedosa y amplia en su alcance, declaró como “hechos probados” que el día de la masacre, “en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías se establecieron a una distancia cercana” de la zona de protesta y “desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora”. Que “por el impacto de la balacera, cayeron muertos integrantes de las etnias qom y moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres —algunas de ellas embarazadas—, varones, ancianos y ancianas”.

Se dio por probado que “en algunos casos perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia” y que los heridos que no pudieron escapar “fueron ultimados de las formas más crueles posibles”. También se precisó que los victimarios provocaron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes.

El fallo afirma que las condiciones de sometimiento a la explotación laboral de los indígenas, hacinamiento y hambre, explotación y abuso de las mujeres dio lugar a la protesta que derivó en la masacre, tras lo cual“desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza,siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento” con solo cuatro bajas indígenas.

La juezaZunilda Niremperger,a cargo del juicio, declaró como “hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito dehomicidio agravado con ensañamiento e impulso de perversidad brutal”, y “reducción a servidumbre en reiteración de hechos que concursan entre sí (...) por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos moqoit y qom en laReducción de Indios Napalpí,ubicada en territorio nacional del Chaco”.

El voluminoso expediente que nutrió la investigación fue producto de una investigación que empezó en 2014 por iniciativa de referentes comunitarios como Juan Chico, y que fue motorizada por los fiscales encabezados por el doctor Federico Carniel.

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La riqueza de la sentencia, como se dijo, está fundamentada en su alcance resarcitorio que excede la condena,acción que no fue posible en este caso porque no quedan responsables vivos, ya que este suceso está a punto de cumplir 98 años. 

En ese marco, la Justicia chaqueña estableció que la sentencia constituya en sí misma una forma de reparación, ordenando la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas qom y moqoit, como ocurrió en simultáneo durante su lectura. 

Reconoció además como medidas adecuadas de reparación, el pedido de disculpas realizado por el Gobierno del Chaco en 2008; la ley que declaró en 2010 lenguas oficiales, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes; y los diseños curriculares de la Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; además de la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí en 2021.

Por lo demás, estableció una serie de medidas de reparación como la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación; la proyección del juicio por la verdad en la Televisión Pública, y la inclusión, dentro de los diseños curriculares nacionales de todos los niveles, del estudio de los hechos probados de Napalpí.Ordenó además al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunesde las víctimas, a costa del Estado nacional.

También le ordenó al Estado la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas, mientras que al Ministerio de Seguridad de la Nación y del Chaco les reclamó que incorporen a la instrucción de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

El fallo también convocó al Congreso a fijar la fecha del19 de juliocomoDía Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí, y exhortó al Estado nacional a la implementación de un plan de políticas públicas de reparación histórica a los pueblos qom y moqoit, y afortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobiagarantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello en consulta previa con las comunidades.

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