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Ingresó un proyecto para transformar a Corrientes en una ciudad boliche 

Jorge Echeverz,  Asociación Unidos por el Silencio.

Por El Litoral

Jueves, 16 de febrero de 2023 a las 17:49

El Departamento Ejecutivo Municipal encabezado por el intendente Eduardo Tassano y el secretario de Coordinación Hugo Calvano, ingresó al Concejo Deliberante un polémico y contradictorio proyecto que mezcla, modifica, mutila y divide ordenanzas de distinta naturaleza, deroga el actual Código de Nocturnidad y lo sustituye por otro que eliminará varios artículos que protegen a los vecinos contra la violencia acústica. 

Uno de ellos es el 17, que prohíbe desde el año 2011, la instalación de locales bailables a menos de 200 metros a la redonda de establecimientos de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos. 

Este artículo fue utilizado por varias familias que invirtieron sus recursos para trasladarse a esos lugares y evitar el daño que le ocasionaban este tipo de negocios, las que de aprobarse el nuevo Código propuesto, sufrirán un perjuicio patrimonial y sus vidas serán nuevamente destruidas. 

Sin descanso 

Otras de las novedades que prevé el proyecto, es el funcionamiento de discotecas y salones de fiestas con un 30% de su superficie a cielo abierto, de lunes a jueves hasta las 4 de la mañana y los viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30 horas. Lo que significa que aquellos que se levantan a las 6 de la mañana, no podrán acostarse temprano, únicamente tendrán derecho a dormir un par de horas de lunes a jueves, media hora los demás días y no podrán aprovechar un solo fin de semana para descansar. 

Similar o peor sucederá con aquellos vecinos que vivan en las cercanías de lugares en los que se realicen espectáculos públicos especiales, los cuáles podrán realizarse totalmente al aire libre, de lunes a jueves y domingos hasta la 1 de la mañana y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30. 

Asimismo, permite restaurantes, restobar, pubs, bar, paseos gastronómicos y/o patios cerveceros y pistas de baile al aire libre, modificando la ordenanza 5385, que actualmente lo impide porque en sus considerandos expresa que “ninguna actividad comercial puede desarrollarse afectando la salud de terceros”. 

Carnaval, más importante que la vida 

Por otra parte, también libera ensayos de comparsa y recepciones estudiantiles de las prohibiciones actuales, autorizándolas en los alrededores de edificios hospitalarios, sanatorios y clínicas durante todo el año y en espacios públicos abiertos, sin el consentimiento expreso de cada uno de los propietarios o inquilinos que viven en esos lugares. No tienen en cuenta que se utilizan instrumentos musicales generadores de golpes y vibraciones que producen alteraciones psíquicas y efectos cardiovasculares irreversibles en muchas personas. Evidentemente para esta gestión es más importante el carnaval que la vida humana.  

En cuanto a la fiscalización, elimina la Comisión de monitoreo en la que tenían participación concejales, profesionales de la salud y agrupaciones vecinales comprometidas socialmente con la problemática de la contaminación acústica. 

Además, quita la obligatoriedad a la Administración y los Juzgados de Falta de brindar información a los denunciantes sobre actas de infracción que penalizan ruidos molestos. 

Multas irrisorias 

Con respecto a las multas que eran de 300 a 1500 litros de nafta super, las reduce a 50 y 1000 litros de nafta común y la sanción por reincidencia la establece en 5 litros de nafta común, cuando este tipo de combustible no existe desde hace años.  

Referente a las restricciones, elimina las ordenes de allanamiento para secuestrar amplificadores de sonido, que regían en el artículo 42. 

El proyecto también modifica los ámbitos de la ordenanza 1472, que incluye el ruido de vehículos y el domiciliario, que no tienen nada que ver con la nocturnidad y mantiene la suba de decibeles que en el año 2019 ordenó de manera encubierta Hugo Calvano, el actual secretario de Coordinación, sin ningún tipo de fundamento científico y con el único propósito de evitar que el ruido sea sancionado. 

En uno de los apartados, cuando habla de daños eventuales, no dice menciona el perjuicio ambiental que producirá a los vecinos los locales nocturnos, debido al incremento de la contaminación acústica que generarán y tampoco incorpora la licencia vecinal para que se instalen en lugares apropiados, no generen molestias ni violen derechos constitucionales, como el de propiedad, protección de la salud y el de gozar de un ambiente sano, consagrados por los artículos 14, 41 y 42 de la Constitución Nacional. 

La autoridad de aplicación sería la Secretaría de Coordinación, o sea el propio Hugo Calvano y la autoridad competente encargada de efectuar los controles, la Secretaría de Contralor Ambiental, en la que Calvano puso a su hermano Diego, que no controla nada y permite funcionar locales sin habilitación, como el caso de Queen. Cuando hay denuncias dice que no se alcanzaron los decibeles necesarios para sancionar, no aplica los valores establecidos en las ordenanzas, ofreciéndoles mediación a los danmificados en lugar de labrar actas de constatación o clausura, como corresponde. 

Viola la Constitución y pactos internacionales 

Para Jorge Echeverz, coordinador general de la Asociación Unidos por el Silencio el proyecto “está técnicamente mal hecho porque tiene contradicciones internas que lo tornan inviable; atenta contra el cambio climático, porque una parte de la energía acústica que se propaga a cielo abierto se transforma en calor y contribuye al efecto invernadero que produce el calentamiento global; es violatorio de los artículos 14, 41 y 42 de la Constitución Nacional; del 2, 3 y 4 de la ley general del ambiente 25675; del 1973 del Código Civil; de los tratados internacionales que suscribió Argentina en materia de Derechos humanos y fueron incorporados en el artículo 75, inciso 2 de la Reforma Constitucional de 1994; del artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que dice “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las naciones Unidas de 1966, que obliga a los Estados a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica (1969) que consigna “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”; de los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece “todo individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”. 

Finalmente aclaró “evidentemente los funcionarios municipales de esta gestión no piensan en el vecino sino en los empresarios y sus propios intereses”. 

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