La doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado con competencia Administrativa N°2, no hizo lugar a la demanda que un notario tramitó ante el Colegio de Escribanos de Corrientes en donde solicitó que se declarara la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Directiva de esa institución por la que le inhabilitaron la matrícula en el ejercicio de la profesión.
El notario había solicitado también que se lo restableciera como profesional de la localidad de Colonia Liebig y planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley N° 1482, que regulan la actividad notarial.
El artículo 4, uno de los cuestionados por el escribano, establece específicamente en qué casos las personas no pueden ejercer la función notarial. Y menciona “los que hayan sido condenados por autoridad competente, por hurto, robo, estafa, malversación o falsedad en general”.
La jueza advirtió que la inhabilidad dispuesta por la ley para ejercer la escribanía a la persona condenada por esos delitos específicos es razonable. Destacó que se trata de delitos contra la propiedad y la fe pública, que justamente son contrarios a la delicada función de dar fe que les ha sido concedida por el Estado. Por lo tanto, no observó que la ley contenga una irrazonable restricción o regulación del derecho a trabajar ni tampoco que sea contraria al derecho a la igualdad.
El Colegio de Escribanos había sancionado al profesional por insertar declaraciones falsas y dar fe de ellas como verdaderas y realizar la inscripción de esa operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
El notario fue denunciado además por autorizar una escritura en febrero del año 2020 sin certificado del Registro de la Propiedad Inmueble a la vista. En ese documento público el vendedor actuó con un poder inexistente o con firmas falsificadas. El Tribunal Oral Penal de Santo Tomé lo condenó a 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso. (NG).