Por Silvia Zarza
Abogada egresada de la Unne, especialista en Derecho Previsional, sucesiones, planificación patrimonial y fiscalidad internacional.
Especial para El Litoral
En el marco de la propuesta legislativa del presidente, destinada a reformar los procesos sucesorios en Argentina, es esencial explorar en profundidad los pormenores que delinean esta iniciativa. La ley ómnibus, a través del artículo 441 y su Anexo IV, plantea la aprobación del régimen de Procesos Sucesorios No Contenciosos, una medida que encuentra su justificación en la simplificación, agilización y reducción en estos procesos.
Según lo estipulado en la propuesta, los sucesores y el cónyuge del causante tendrán la opción de elegir entre llevar a cabo la sucesión ante un juez, como es la norma hasta ahora, o ante un escribano público en los casos en que no haya controversia entre las partes. Este procedimiento se aplicará tanto para sucesiones sin testamento como para aquellas en las que el causante haya otorgado testamento por escritura pública.
Si surgiera alguna controversia durante cualquier etapa del proceso, el escribano interviniente deberá suspender su actuación de inmediato y remitir el expediente al juez competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Una de las características fundamentales de esta propuesta es el papel activo que se otorga al escribano interviniente. En ejercicio de las facultades que le brinda la ley, este profesional podrá solicitar informes a reparticiones públicas, facilitando así el trámite de la sucesión. Los interesados, al iniciar el proceso, podrán elegir libremente al escribano público, o acudir al Colegio Notarial correspondiente según el último domicilio del causante.
Cabe destacar que los colegios notariales tendrán un año, desde la sanción de la ley, para implementar el expediente electrónico con firma electrónica o digital de las partes, los escribanos y los abogados involucrados, siguiendo estándares internacionales de seguridad jurídica.
El proceso sucesorio, bajo esta nueva propuesta, inicia con la presentación de un escrito firmado por quien se considere heredero, con el patrocinio de un abogado. El escribano, una vez aceptada su intervención, informará el inicio del proceso al Registro de Juicios Universales correspondiente.
La publicación de un aviso en el Boletín Oficial del lugar, citando a herederos y acreedores del causante, será obligatoria en los primeros 5 días de intervención del escribano. Este aviso permitirá a cualquier interesado presentarse y solicitar ser incluido como heredero en un plazo de 30 días.
Pasados 30 días desde la publicación del aviso, el escribano extenderá, por escritura pública, un acta de notoriedad que resumirá la documentación, diligencias, pruebas y cualquier otro elemento relevante del proceso. Esta acta determinará quiénes son, según el criterio del escribano, los herederos y el cónyuge sobreviviente, equiparándose en efectos a una declaratoria de herederos dictada en expediente judicial por un juez.
Este cambio paradigmático promete no sólo una mayor eficiencia en los procesos sucesorios, sino también una participación activa de los ciudadanos y profesionales involucrados. La implementación del expediente electrónico y la modernización de los procedimientos representan un avance hacia una justicia más ágil y accesible para todos.
Sin embargo, el proyecto crea un proceso paralelo, por fuera de los procesos judiciales, y en este sentido la crítica más relevante tiene que ver con la inconstitucionalidad de la norma.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Claramente en estos casos, en los que se deben extremar las medidas de seguridad y garantías en cuanto a la disposición de los bienes de la persona fallecida, el pago de las deudas pendientes y demás cuestiones, se estaría sacando de la competencia natural de los jueces y poniendo en cabeza de los escribanos.
El texto hace referencia a los casos en que no hay conflicto entre los herederos, pero podríamos imaginar que puede no haber conflictos entre esos herederos que se presentan ante un escribano, excluyendo a otros que no fueron notificados sobre la apertura de una sucesión.
Por otro lado, el proceso no sería menos costoso que un proceso judicial dado que el escribano interviniente cobrará sus honorarios como corresponde por el trabajo realizado y éste podría terminar siendo mucho más costoso.
El proyecto pretende reducir, además, el tiempo. Sin embargo, eso va a ser difícil, dado que el escribano actuante, previo a la declaración de herederos, deberá munirse de ciertos informes, publicaciones, inscripciones en registros universales, tareas de las que no podría librarse y que requerirán tiempo y dinero, ya que por cada informe se deben pagar los aranceles correspondientes.
Hay muchas cuestiones no resueltas, por ejemplo, que pasaría con los bienes en países extranjeros, que pasaría, con herederos radicados en otros países, que pasaría con los activos digitales, la verificación de la existencia de algún administrador de esos, billeteras virtuales, cómo se haría la distribución de esos activos, o cómo sería en el caso de que algún heredero sea menor o incapaz, quién garantizaría los derechos de los mismos, qué pasaría con las disposiciones establecidas en los códigos de procedimientos provinciales, ya que somos un país federal y estas son facultades no delgadas al gobierno nacional, quién resolvería en caso de dudas, ¿Se podría proponer más de un escribano para la tramitación del proceso?
Esas y muchas otras preguntas que surgen y seguramente van a surgir en el futuro, en caso de que se apruebe este proceso administrativo de sucesiones se irán resolviendo ante la Justicia, ya que por división de poderes serán quienes nos garanticen el correcto ejercicio de nuestros derechos.