El Gobierno nacional resolvió frenar de manera general las nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, una medida que alcanza a organismos y entidades bajo control estatal. La normativa fue publicada este viernes a través del decreto 934/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La decisión, en línea con los objetivos de la política libertaria, se inscribe en una política destinada a ordenar el gasto y supervisar la dotación de empleados públicos, en el marco del proceso de reestructuración impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
La norma fija, además, un esquema de excepciones puntuales y criterios restrictivos que habilitan incorporaciones únicamente en casos específicos y bajo estrictas condiciones de recambio. “El personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley N° 24.156 no podrá ser designado ni contratado bajo ninguna modalidad”, establece el texto oficial.
En ese marco, se dejaron sin efecto futuras designaciones que impliquen el ingreso de personal a plantas transitorias, así como contrataciones temporales, por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial o de carácter eventual.
La medida también alcanza a los contratos por prestación de servicios de profesionales autónomos, a las designaciones transitorias en planta permanente y a cualquier forma de incorporación de personal, exista o no relación de dependencia.
No obstante, el decreto contempla excepciones para áreas consideradas estratégicas, como la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad y los profesionales que se desempeñen en hospitales, centros de salud e institutos de investigación y producción. También quedan exceptuadas las contrataciones vinculadas al Sistema Nacional de Manejo del Fuego y al cuerpo de guardaparques nacionales.
Asimismo, la norma incorpora un mecanismo de reemplazo controlado. Según lo dispuesto en el artículo 3°, a partir de 2026 cada organismo podrá incorporar un trabajador por cada dos bajas registradas, siempre que estas no se originen en retiros voluntarios ni acuerdos de desvinculación. En paralelo, dicho organismo, junto con la Secretaría de Hacienda, tendrá la potestad de analizar situaciones excepcionales en las que se solicite la incorporación de dos empleados para reemplazar a uno.
Fuente: C5N