La iniciativa del Gobierno de Javier Milei de agilizar y abaratar los divorcios abrió un nuevo debate en la Argentina actual de las reformas profundas.
Mientras los abogados y abogadas salieron a despotricar con diversos argumentos la propuesta oficial, en otros ámbitos fue celebrada.
La presidenta del Colegio de la Abogacía de La Plata, Marina Mongiardino, cuestionó fuertemente la idea. “Es inconstitucional”, dijo.
Y abundó: “El divorcio no es un simple trámite administrativo. No se trata únicamente de la separación del vínculo, sino de un proceso mucho más complejo que conlleva múltiples consecuencias jurídicas: división de bienes, pensiones y beneficios, deudas, cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos, pensiones alimentarias, derechos hereditarios, atribución de la vivienda, compensación económica, entre otras. Por lo tanto, es evidente que un único trámite administrativo no puede abordar adecuadamente y de manera justa cada una de estas implicaciones”.
Todo, en un artículo de la semana pasada en el portal Infobae.
Del otro lado, el diario La Nación editorializó en los útimos días sobre el asunto titulando: “Agilizar y abaratar los divorcios”.
Celebratoria, la columna espcifica: “En la actualidad, ese proceso involucra el pago de tasas y honorarios profesionales asociados a la representación legal de los involucrados, lo cual deja en un limbo la situación de muchas parejas que, para evitar esos gastos, solo se separan de hecho sin cerrar el círculo en términos legales, viendo así también afectados sus derechos. Uno de los fundamentos de la iniciativa reside en que el divorcio administrativo, a diferencia del judicial, evita la necesidad de recurrir al asesoramiento letrado, lo que vuelve más económico, simple y rápido el procedimiento, y lo deja al alcance de todos. Por supuesto, si existen conflictos en cuanto a los bienes o a los derechos de los hijos menores de edad, siempre será un juez el que los resuelva. También hoy la ley vigente impide a los magistrados demorar la sentencia de divorcio mientras esos conflictos no sean resueltos.
Los trámites de divorcio suelen ser largos y onerosos, “impidiendo durante ese período disponer de los bienes con entera libertad”, fundamenta asimismo el proyecto, a la hora de “decidir cambios en su vida”. Si bien la norma no prohibiría que se recurra a un abogado, optarán por hacerlo solamente quienes lo necesiten.
Hasta hoy, las causas para la disolución del matrimonio, a las que se les sumaría el divorcio en sede administrativa, eran: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente. La iniciativa fija cambios en el Código Civil y Comercial, y en la ley 26.413 para suprimir la intervención de jueces, fiscales y defensores de menores e incapaces, además de los abogados, cuando el divorcio es pedido por ambas partes.
El procedimiento ha ido registrando cambios. Si antes se exigía una causal para justificar el pedido –adulterio, injurias, abandono, entre otras–, hoy basta con la voluntad de divorciarse en cualquier momento, sin que haya que acreditar un tiempo de matrimonio, siendo incluso suficiente la voluntad de uno solo de los miembros de la pareja. La contraparte no puede oponerse, y solo puede presentar una propuesta distinta para regular los efectos personales y patrimoniales de la disolución del vínculo.
Gracias al actual Código Civil y Comercial, el llamado divorcio exprés resuelve en apenas un par de semanas la cuestión. Lo que se viene a proponer ahora aceleraría aún más los tiempos. Para muchos, esto imprimiría demasiada velocidad a una decisión trascendente que puede ser fruto de una acalorada discusión circunstancial, anulando el punto de retorno, con consecuencias prácticas diversas sobre todos los integrantes de la familia hasta entonces constituida. Pareciera que quienes cuestionan los cambios prefieren apostar al rol paternalista del Estado a la hora de proteger a adultos que se apresuren o equivoquen al tomar decisiones que, de todos modos, son reversibles.
Cierto es también que resolver adecuada y satisfactoriamente la ruptura de un vínculo matrimonial encierra cuestiones jurídicas complejas”.
Las libertades, en discusión.