Si hay un drama de la actualidad que vino a ser abolido por la Ley de Bases es el de los bloqueos a empresas. Ese acto de extorsión sindical que muchas veces fue usado para aniquilar al capital industrial, al empresariado argentino fuente de puestos de trabajo.
La Ley Bases, N° 27.742, en el artículo 94 del capítulo II de su título V, correspondiente a la reforma laboral, expresa que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.
En un interesante artículo aparecido en las últimas horas en Ambito.com, el abogado especialista en derecho laboral Juan Pablo Chiesa, hizo un aporte valorable para emprender, al fin el camino correcto en materia de sostenimiento de las fuentes laborales sin interrupciones sindicales.
Y expresa que el Artículo 242 (Justa causa) indica que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
Y añade: “Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Ahora bien, que pasa con un derecho de rango constitucional y supra legal. El derecho a huelga.
El derecho a huelga está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art. 8.1.d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado al bloque de constitucionalidad.
La huelga consiste en la abstención o interrupción de las actividades laborales por parte de los dependientes, que tiene por fin reclamar el cumplimiento de un derecho, obtener algún beneficio, o solicitar alguna acción por parte del empleador.
Si bien esta actividad tiene muy diversas manifestaciones, tiene por nota característica el cese de la prestación de las actividades laborales.
Tal como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: La huelga y las medidas de acción directa asimiladas a ella: “paros intermitentes”, “trabajo a reglamento”, “trabajo a desgano”, entre otros, implican la abstención de la prestación laboral por parte de los dependientes como medio de presión para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones previamente expresadas
La participación de la huelga debe ser, con la precondición de la declaración colectiva por parte de la asociación sindical organizada de forma “libre y democrática”, un acto de adhesión personal de cada uno de los dependientes.
Es decir, si bien la convocatoria la hace el colectivo, la efectiva adhesión o participación debe ser personal.
Por tal motivo, considero necesario y adecuado, siempre con la sana crítica y valoración jurídica de un magistrado, la incorporación de una nueva figura de despido con causa y su agravante en caso de bloqueo o toma de lugares de trabajo obstruyendo, dañando, perjudicando de manera arbitraria el decidir y el actuar de otros dependientes y/o terceras personas que no pretenden sumarse a dicha acción”.
Corregir acciones no determinadas en su universo legal, incluirlos y tacharlos para siempre de las malas costumbres argentinas es una letra escrita y aprobada. Es hora de pasar a las acciones por el cumplimiento de la ley.