Dra. Silvia Zarza
Abogada UNNE
Especialista en derecho previsional
Planificación patrimonial y sucesoria
El derecho a la salud no es un concepto abstracto ni una mera aspiración ética. Es la condición básica para una vida plena, es un derecho humano fundamental reconocido y plasmado en la Constitución Nacional. Sin embargo, para miles de argentinos este derecho se transforma en una pesadilla burocrática cuando una empresa prestadora de servicios de salud decide, de manera arbitraria e injustificada, negar una prestación médica indispensable. Allí comienza una lucha desigual en la que el paciente y su familia deben enfrentar, al mismo tiempo, la enfermedad y la indiferencia de un sistema que, en lugar de protegerlos, los coloca en situación de extrema vulnerabilidad.
Más allá del daño físico o del perjuicio económico que provoca la falta de cobertura, existe un daño mucho más profundo e invisible que es el daño moral. Este concepto alude al sufrimiento, la angustia, el estrés y la incertidumbre que se generan cuando la persona, en su momento más frágil, es abandonada por quienes tenían la obligación legal y contractual de acompañarla. El daño moral es la angustia de una madre que espera un medicamento oncológico para su hijo, el insomnio de un jubilado al que le niegan una cirugía de alto riesgo, o la desesperación de una familia que siente que la vida de su ser querido está condicionada por excusas administrativas.
El marco legal y la jurisprudencia
Desde la perspectiva del derecho, la situación es muy clara. La jurisprudencia argentina ha reconocido reiteradamente que la negativa injustificada de una cobertura médica no constituye un simple incumplimiento contractual, sino un acto grave que debería generar consecuencias patrimoniales. No se trata solo de que el afiliado deba pagar de su bolsillo el costo de una medicación, una prótesis o una cirugía, sino del sufrimiento que le causa la sensación de desamparo.
Un paciente con cáncer, por ejemplo, al que se le niega un tratamiento nuevo por su alto costo. La obra social responde con un “no” acompañado de trámites dilatorios, escritos evasivos y silencios prolongados. Mientras tanto, la enfermedad avanza. Cada día de espera es una batalla para el paciente y su familia que puede ser perdida. La incertidumbre, el miedo a perder tiempo valioso y la impotencia frente al abandono constituyen un verdadero calvario, imposible de medir en pesos, pero real y tangible en términos humanos.
El artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que las consecuencias no patrimoniales, como el dolor, la angustia y el padecimiento, deben ser resarcidas. Y la jurisprudencia ha comprendido que el afiliado no solo tiene derecho a la cobertura del tratamiento negado, sino también a recibir una compensación por el sufrimiento injusto al que fue sometido. Esa indemnización no es un premio ni un beneficio adicional: es una forma de mitigar el daño psicológico y emocional provocado por la conducta ilegítima de la empresa de salud.
La responsabilidad de las empresas de salud
Al contratar un plan médico, la persona no adquiere un bien cualquiera. Deposita su confianza en que, llegado el momento crítico, tendrá un respaldo inmediato. La negativa de cobertura rompe ese vínculo de confianza, vulnera el principio de buena fe y atenta contra un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de jerarquía superior.
La responsabilidad de las empresas de salud es, doble: contractual y extracontractual. Contractual, porque incumplen las obligaciones asumidas con su afiliado. Extracontractual, porque generan un daño autónomo que excede el ámbito del contrato y se proyecta directamente sobre la dignidad de la persona. En ambos planos, la consecuencia es la misma: deben responder y reparar integralmente los perjuicios ocasionados.
Herramientas legales al alcance de los afiliados
Pese a la magnitud del problema, muchos afiliados desconocen que tienen instrumentos legales eficaces para defenderse. El amparo de salud es la vía judicial más rápida y efectiva para obtener una medida cautelar que obligue a la empresa a brindar la cobertura de manera inmediata. Pero ese paso inicial no debe hacer olvidar la segunda etapa: el reclamo por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo expresamente el daño moral.
En esta etapa se trata de traducir su sufrimiento en términos jurídicos y de demostrar ante los tribunales que el estrés, la angustia y el miedo generados por la negativa de una prestación son tan reales y tan graves como la propia enfermedad.
Las empresas de salud deben comprender que su rol excede la lógica empresarial. Administran la salud y la vida de las personas. Cuando priorizan cálculos financieros por sobre la integridad de sus afiliados, generan daños que la justicia no puede pasar por alto. Y cuando su inacción obliga a judicializar lo que debería ser un derecho automático, deben responder no solo por la prestación demorada, zino también por el padecimiento infligido.
El sufrimiento importa y tiene valor jurídico. No es invisible, no es accesorio, no es menor. El derecho reconoce la reparación del daño moral como una forma de restituir, aunque sea parcialmente, la dignidad quebrantada.
La salud es un derecho humano fundamental y su vulneración nunca puede quedar reducida a un expediente administrativo. La batalla por acceder a una medicación, una cirugía o un tratamiento no debería existir en un Estado de derecho. Pero cuando la indiferencia y la negligencia obligan a librarla, el reclamo por el daño moral se convierte en la justa compensación por la batalla que jamás debió ser necesaria.