Las denominadas "fotomultas" son actas de infracción vial que se generan mediante medios tecnológicos (cámaras, radares, sensores, etc.). Estas herramientas permiten detectar y registrar automáticamente faltas de tránsito, como el exceso de velocidad, el cruce con semáforo en rojo o la falta de revisión técnica.
El crecimiento del parque automotor y el aumento de siniestros viales obligaron a los gobiernos nacional, provinciales y municipales a buscar nuevas formas de control. Así surgieron las fotomultas como complemento a la fiscalización tradicional.
Desde su implementación, numerosos informes señalan una disminución en el número de infracciones y siniestros, lo que indica su efectividad como mecanismo preventivo. Además, permiten fiscalizar lugares donde sería imposible mantener presencia constante de inspectores.
Críticas al sistema
A lo largo del tiempo, el sistema de fotomultas ha generado cuestionamientos, entre los que podemos destacar:
1. ¿Es inconstitucional?
Se alega que vulnera el derecho de defensa y el debido proceso. Sin embargo, el procedimiento contempla la posibilidad de ejercer la defensa ante el juez competente. Si hay irregularidades, no están en el sistema en sí, sino en su aplicación por parte de las autoridades.
2. ¿Se debe notificar en el momento?
El artículo correspondiente establece la frase "si fuera posible", admitiendo excepciones. En muchas rutas o ciudades es inviable detener al infractor, por lo cual se utilizan medios modernos de notificación: correo electrónico, mensajes, cédulas, etc.
3.- ¿Puede ser juzgada por el Juez de su domicilio?
La Ley Nacional de Tránsito (Ley 26.363, art. 30) prevé la posibilidad de que una persona de otra jurisdicción que ha cometido una falta sea juzgada por el juez de su domicilio, pero solo si existen convenios interjurisdiccionales. Dado que estos acuerdos no han sido suscriptos, este derecho no puede ejercerse por el momento.
4. ¿La condena es automática?
No. La notificación que incluye la foto de la infracción también ofrece dos opciones:
1. Concurrir a ejercer su derecho de defensa.
2. Realizar el pago voluntario con reducción del monto.
No hay condena previa; los infractores reciben cedula de notificación con foto del momento de cometerse la supuesta infracción y si reconoce la falta puede abonar con un talón de pago con monto reducido, en caso contrario puede concurrir ante la autoridad de juzgamiento ejerciendo su derecho de defensa de manera personal o virtual.
5. ¿Es un sistema recaudatorio?
Si bien existe una consecuencia económica, el objetivo principal es disuadir conductas riesgosas y proteger la vida. La recaudación es un efecto secundario del incumplimiento de normas, no su fin.
6. ¿No sería mejor educar antes que sancionar?
La educación vial es fundamental y se aplica en todo el país: campañas, folletería, cursos para obtener licencias. No debemos olvidar que al momento de la obtención de la licencia de conducir se les enseña que se debe hacer y que no en la circulación. Nadie puede afirmar que desconoce los máximos y mínimos de velocidad, o que la luz roja del semáforo indica detenerse, o que el vehículo debe circular en condiciones de transitabilidad, la educación no excluye la sanción. Las normas existen y deben cumplirse. La sanción cumple un rol correctivo esencial.
Conclusión
El sistema de fotomultas representa un avance importante en términos de control y prevención vial. Quienes cumplen las normas no tienen de qué preocuparse.
Si queremos orden y seguridad en el tránsito, debemos respetar las reglas.
Evitar una fotomulta es tan simple como no cometer una infracción.