La aparición de la figura del Jefe de Gabinete, tuvo que ver en nuestro país, con las mutuas concesiones acordadas en el ámbito de la constituyente de 1994, entre quienes aspiraban a limitar y acotar al Ejecutivo con un sistema semiparlamentario y, la de aquellos que predicaban la reafirmación del sistema presidencialista, nacido en 1853 con la mismísima constitución.
Como no hubo acuerdo, primó la idea de entronizar la híbrida figura de un nuevo ministro a quien, la denominación asignada, lo sindica como si fuera parte de un modelo parlamentario, régimen aquél donde el gobierno está cargo de un gabinete presidido por un primer ministro. Así, en varios países europeos, ese cuerpo se mantiene en ejercicio de la función ejecutiva en tanto el Parlamento no emita un voto de censura pues, si lo hace, tal obrar tiene el efecto de que caiga el gobierno.
Sin embargo, las potestades encomendadas al vernáculo secretario evidencian que los únicos puntos de contacto con aquél tipo de gobierno, pasan por el nombre que se le adjudicó y, si se quiere, con el singular voto de censura que para su remoción tiene el Congreso.
Lo expuesto se corresponde con el hecho de que esa modalidad reprobatoria, emergente de los cuerpos legislativos, estaría a punto de debutar institucionalmente, ya que un sector de la Cámara de Diputados anuncia la presentación de un proyecto para interpelar al jefe de Gabinete de ministros, Manuel Adorni.
Ya en ocasión de ser creado el cargo, se conocieron apreciaciones que anticipaban la descalificación funcional de tal agente. Con expresiones poco laudables se lo presentó como secretario de lujo, gigante con pies de barro, ministro sin cartera, mero auxiliar del presidente, etc., poniendo en evidencia que los roles del funcionario no alteraban los presupuestos sustanciales que han caracterizado a nuestro sistema presidencial en relación a los demás ministros que designa el presidente.
El paso del tiempo demostró luego que fue la apuntada una inserción constitucional irrelevante, cuya inoficiosidad queda al descubierto tan pronto se examina la relación que tiene el Jefe de Gabinete con el Ejecutivo y el Legislativo, ya que es notorio que, en la economía del sistema, ese ministro no desempeña ningún atributo institucional relevante, en cuanto pueda atenuar el presidencialismo fuerte o, evitar los posibles “cortocircuitos” del sistema político. Argumentos esos que avalaron su creación.
Mas aún, revisando los distintos repertorios funcionales se puede comprobar que el presidente sigue ejerciendo los mismos quehaceres administrativos que tenía antes de la reforma del 94, en sintonía con la ausencia de normas o de actos de ese carácter, que potencien autonomía del Jefe de Gabinete.
Es notorio, entonces, que estamos en presencia de una relación de corte jerárquico entre el presidente y el Jefe de Gabinete, composición esa que arranca de las facultades de designación y remoción encarnadas en el Ejecutivo, a las que se adicionan suministrar instrucciones para la ejecución de las leyes, delegarle facultades administrativas e indicaciones para resolver determinados temas.
Así las cosas, de prosperar la moción de censura que se anuncia, el presidente deberá nombrar un nuevo Jefe de Gabinete, funcionario que -al igual que su predecesor- tendrá que obrar con sujeción a las directivas que el presidente le trace.
Por ende, el mayor impacto del avance de la iniciativa, en caso de prosperar serán de índole político partidario, puesto que la cuantía legislativa de mayoría absoluta para su procedencia, es decir los mínimos de 129 votos en Diputados y 37 en el Senado, pueden marcar -aunque sea transitoriamente- la irrupción de nuevo grupo legislativo mancomunado por las razones y el contexto que definan la oportunidad.