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Corrientes: niegan juicio abreviado por estupro para proteger a niña víctima de violencia sexual infantil

El Juzgado de Garantías rechazó el acuerdo de la fiscalía que imponía solo tres años de prisión condicional a un hombre acusado de violencia sexual infantil contra una adolescente de 12 años. 

Por El Litoral

Lunes, 29 de septiembre de 2025 a las 17:17

Un resonante fallo judicial en Goya determinó la no homologación de un acuerdo de juicio abreviado en un grave caso de abuso contra una menor de edad. El doctor Jorge Claudio Venialgo, juez sustituto del Juzgado de Garantías, resolvió no aceptar la pena pactada, ordenando que el proceso penal continúe su curso.

El caso involucra a Enzo Ramón Saracho Cueva, imputado por el delito de estupro (art. 120, primer párrafo del Código Penal). Su defensa y el fiscal, doctor Francisco Arrúe, habían suscripto un convenio solicitando la imposición de tres años de prisión en ejecución condicional más reglas de conducta.

Oposición de la querella y asesora de menores

El acuerdo fue rechazado categóricamente por la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes y por la parte querellante.

  • Asesora de Menores: Si bien reconoció que se cumplían los requisitos procesales, se opuso al acuerdo al sostener que debía prevalecer “el interés superior de su tutelado, un adolescente de 12 años al momento del hecho”.

  • Querella: Rechazó la homologación y solicitó una calificación jurídica más grave, pidiendo que el caso se encuadre como grooming y estupro agravado, lo que elevaría la pena mínima aplicable a un rango de entre 6 y 14 años de prisión.

Durante la audiencia del 29 de septiembre, la progenitora de la víctima también fue escuchada y detalló el profundo impacto del hecho en la vida de su hija menor.

Resolución judicial: control de convencionalidad

El doctor Jorge Claudio Venialgo emitió la resolución Nº 893/25 en la que resolvió no homologar el acuerdo. El juez utilizó como pilar de su decisión el control de convencionalidad y la protección integral de los derechos de la víctima, tal como lo establecen los tratados internacionales.

En su resolución, el magistrado señaló: “Realicé un control de convencionalidad utilizando como filtro de legalidad y razonabilidad la protección integral del interés superior del niño, los derechos de la víctima y la doble vulnerabilidad de la víctima siendo mujer y niña”.

El juez concluyó que “homologar el acuerdo implicaría una revictimización y una reducción arbitraria de la respuesta penal frente a un delito contra una niña”, exigiendo que el proceso legal continúe según su estado y buscando una respuesta más acorde a la gravedad del delito.

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