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Histórico fallo en Corrientes reconoce al Asesor de Menores como sujeto esencial en causas penales

El Tribunal de Revisión anuló por unanimidad un sobreseimiento al considerar que se omitió la notificación al Ministerio Pupilar en una causa con una víctima menor de edad. 

 

Por El Litoral

Viernes, 15 de mayo de 2026 a las 16:26

El Tribunal de Revisión de Corrientes dictó un fallo innovador que redefine las garantías de protección de la niñez dentro del sistema judicial. El cuerpo reconoció formalmente al Asesor de Menores como un sujeto esencial del proceso penal y determinó que su notificación previa es obligatoria antes de dictar cualquier sobreseimiento en causas donde la víctima sea un niño, niña o adolescente.

La decisión, adoptada por unanimidad por los jueces Karina Elizabeth Asselborn, Mario Alberto Alegre y Diego Roberto Núñez Huel, declaró la nulidad de una resolución anterior que disponía el cierre definitivo de una causa.

El tribunal tomó esta medida al resolver la impugnación presentada por la Asesora de Menores subrogante, quien había sido excluida del trámite procesal.

Un freno a la lectura formal del Código Procesal

El núcleo del debate jurídico radicó en un vacío normativo del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes. El artículo 290, que regula el trámite del sobreseimiento, exige notificar al querellante, pero omite mencionar de manera explícita al Asesor de Menores.

Frente a esta situación, el tribunal rechazó una interpretación estrictamente literal y avanzó hacia una lectura integral del sistema de garantías. Los magistrados determinaron que la intervención del Ministerio Pupilar no es accesoria y que su exclusión vicia el acto administrativo.

“La omisión de la notificación a la Asesora de Menores previo al dictado del sobreseimiento vicia al acto de nulidad”, sentenció el fallo emitido este jueves 13 de mayo.

Interés superior del niño y tutela efectiva

Para fundamentar la resolución, el Tribunal de Revisión respaldó su postura en el principio del interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva. Los jueces argumentaron que reducir la protección de los menores a una formalidad del código local significaría vulnerar compromisos internacionales de rango constitucional.

El fallo citó como bases obligatorias:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño.

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

  • El Código Civil y Comercial de la Nación.

  • La Ley Orgánica del Ministerio Público.

Con este antecedente, el Ministerio Pupilar refuerza su rol de control en la provincia, garantizando que ningún proceso penal que involucre a un menor pueda ser archivado o cerrado sin que su representación legal haya sido formalmente oída y notificada.

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