Javier Milei se prepara para avanzar con una ambiciosa reforma de la legislación laboral, cuyos ejes serán la flexibilización para contratar y despedir personal y limitar el ejercicio del derecho a huelga.
Con el proyecto de ley de modernización laboral presentado este martes, el Gobierno apuesta a obtener media sanción en el Senado antes del fin de año. El proyecto prevé eliminar de la legislación actual términos como “justicia social”, un concepto al que el Presidente calificó alguna vez como “aberrante”.
Todos los cambios que se habiliten en caso de ser sancionada la ley no serán de aplicación retroactiva, aunque aún es un eje de debate sin resolver a quiénes impactaría la normativa.
Estos son algunos de los puntos principales.
Indemnizaciones
Se prevé una reducción del cálculo indemnizatorio porque se excluyen del conteo final el aguinaldo, las vacaciones, los premios y todo lo que no integre el salario normal. Además, no se toma más el salario más alto como referencia, sino un promedio, en el caso de aquellos sueldos que tengan ítems adicionales. No se establece un tope y se habilita el pago en cuotas.
Además, se busca dar certeza en los juicios laborales y se establece un criterio de actualización atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual. Se prohíbe que se devenguen intereses sobre los intereses. Hoy, este cálculo depende del juez laboral que intervenga en el litigio, no existe un criterio común.
En la ley Bases, el Gobierno impulsó el Fondo de Cese Laboral como alternativa a la indemnización tradicional. Como no tuvo éxito, dispuso ahora la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se alimentará del 3% del aporte obligatorio de los empleadores. Ese monto, que dejará de percibir el Estado, será administrado por la Comisión Nacional de Valores bajo la tutela de los ministerios de Economía y Capital Humano. Una suerte de AFJP de 2026, según los críticos de la iniciativa.
Salarios
Se podrán pagar en pesos o moneda extranjera, pero también en alimentos, especie o viviendas. Actualmente, solo se puede abonar en pesos y se habilita hasta un 20% de la remuneración en especie.
La iniciativa habilita las negociaciones “dinámicas”, un atajo retórico al que ya había apelado Domingo Cavallo cuando el gobierno de Carlos Menem limitó por decreto los aumentos y los ató a la productividad. Podría condicionar las paritarias.
Jornada laboral
Se habilita la creación mediante convenio colectivo de un banco de horas para distribuir la jornada laboral. En la iniciativa figura la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas.
Además, prevé la creación de una figura nueva; contratos a tiempo parcial. Es decir, con menos carga horaria que la que establece la jornada laboral legal, de ocho horas diarias, o 48 semanales.
Vacaciones
Permite el fraccionamiento de las vacaciones. En el caso de que el empleador imponga las fechas del descanso, deberá informarlo con 45 días de antelación. En este ítem no habrá inconvenientes con los gremios.
Derecho a huelga
Se amplía la cantidad de actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y el 75 % en caso de estar en conflicto.
Cuando Milei intentó avanzar con esta medida mediante un decreto, su decisión fue objetada en la Justicia y se frenó por un amparo de la CGT. Hay abogados laboralistas que consideran que afectan el ejercicio del derecho a la huelga y que sería “inconstitucional” porque violaría el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Ultraactividad de los convenios colectivos
Se busca eliminar el concepto de ultraactividad para allanar el camino a que prevalezcan los acuerdos por empresa por sobre los que pacte el gremio principal de la actividad, como sucede en la actualidad. Se establece que los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Este cambio se había intentado incorporar de manera idéntica en 2000, con la denominada “Ley Banelco”.
La negociación colectiva por empresa se da hoy en la práctica en muchísimas grandes compañías, pero siempre bajo la tutela del sindicato principal de la actividad.
Cuota de afiliación sindical
Se busca en la iniciativa que las empresas no tengan la obligatoriedad de hacer de agentes de retención de la cuota sindical. Hoy, por ley, lo deben hacer, en caso de que el empleado quisiera realizar su aporte al sindicato de la actividad.
En el proyecto se habla de una “conformidad expresa y de un acuerdo entre las partes”, pero no se precisa quiénes deberían ser, si el trabajador con su empleador o la empresa con el gremio.
Cuota solidaria
Se pretende la eliminación de la denominada cuota solidaria, que es la contribución que hace el empleado que no está afiliado al sindicato por la actividad gremial. Hoy se pacta a través del convenio colectivo, con el acuerdo entre las cámaras empresarias y el sindicato principal de la actividad, y la homologación de la Secretaría de Trabajo. Es uno de los puntos más objetados por los gremios porque afecta directamente a su esquema de recaudación.
Trabajo de plataforma
La iniciativa crea la figura de “repartidor independiente” y habilita la “libertad de formas de contrato”. La iniciativa considera que no se trata de una relación laboral sino de un contrato de servicio independiente. Le otorga legitimidad al trabajo informal.