El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) ratificó la prisión perpetua para un hombre condenado por el femicidio de su expareja, ocurrido en octubre de 2019 en el barrio Fray José de la Quintana de la capital correntina.
La sentencia, dictada el 4 de noviembre, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó el fallo del Tribunal Oral Penal N° 2, que calificó el hecho como homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (artículo 80, incisos 1° y 11° del Código Penal).
El tribunal sostuvo por unanimidad que el acusado actuó con dolo directo y en un contexto de desigualdad de poder, constituyendo un caso de violencia machista enmarcado en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos de las mujeres.
El crimen y las pruebas
El hecho ocurrió entre la noche del 28 y la madrugada del 29 de octubre de 2019, en la Delegación Municipal del barrio Fray José de la Quintana, donde el acusado trabajaba como sereno.
La víctima había acudido al lugar para llevarle la cena a su ex pareja, con quien ya no convivía. Durante una discusión, el hombre la golpeó, la asfixió y finalmente la atacó con un cuchillo, provocándole heridas fatales en el cuello.
El fallo de primera instancia acreditó que el agresor ejercía desde hacía años violencia física, psicológica y simbólica sobre la mujer, quien intentaba separarse definitivamente. Las pruebas incluyeron mensajes amenazantes, testimonios de los hijos y pericias forenses que revelaron lesiones defensivas, indicando que la víctima se resistió al ataque.
El condenado intentó simular un suicidio, pero fue encontrado con vida por sus hijos, quienes dieron aviso inmediato a la Policía.
Argumentos del Superior Tribunal
El voto principal, redactado por el ministro Alejandro Chain, destacó que la sentencia del tribunal oral se apoyó en una valoración probatoria ajustada a la sana crítica y en una interpretación acorde con la perspectiva de género.
“El carácter cíclico de la violencia doméstica se reconstruye a partir de los testimonios de familiares y allegados. Esto forma parte del dolo del autor y demuestra que actuó motivado por una actitud de dominación y misoginia”, señaló Chain.
El magistrado agregó que el accionar del condenado se dio en un marco de relación desigual de poder, y recordó que los instrumentos internacionales —como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485— obligan al Estado argentino a juzgar este tipo de casos con enfoque de género.
“El Poder Judicial no puede dar una respuesta al margen de esta perspectiva, porque implicaría incumplir los compromisos internacionales de protección de los derechos de las mujeres”, subrayó el ministro.
El voto fue acompañado por los ministros Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz, quienes coincidieron en rechazar el planteo defensivo por falta de sustento probatorio.