¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

PUBLICIDAD

EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Por El Litoral

Viernes, 06 de marzo de 2026 a las 00:00

EDICTO JUDICIAL

Por estar así ordenado en los autos caratulados “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO" - CUIJ 21-25034929-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 27 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de EMILIO ALAL SACIFI CUIT N° 30-50497041-4, con domicilio real en calle Ley 1420 N° 100 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y legal en calle Patricio Diez N° 845 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones que se efectuarán por ministerio de la ley; 2) Atento la envergadura y complejidad de la causa, clasificar al presente como “Gran Concurso – Categoría A” (art. 253 inc. 5 LCQ) y fijar audiencia para el sorteo de la lista de Estudios Contables a fines de conformar la Sindicatura, para el día 03/03/2026 a las 08:00 hs. A sus efectos, líbrese por Secretaría comunicación a la oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Reconquista, comunicando dicho acto al Consejo de Ciencias Económicas. Hágase saber que quien resulte sorteado podrá aceptar el cargo por medio de la presentación del respectivo escrito en el SISFE dentro del tercer día de notificado. 3) Fijar hasta el 28/05/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura (art. 14 inc. 3 LCQ), pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/06/2026, inclusive. En relación a dicha tarea, se adelanta que, una vez que la Sindicatura acepte el cargo, se publicitará en debida forma el mecanismo a seguirse y las formalidades que se demandarán en el mismo. 4) Ordenar la publicación de los edictos de ley por cinco días (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de Corrientes, de Chaco, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y publicidad en periódicos de amplia circulación indicada previamente. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. Ordenar la publicación de la información referida supra en el sitio web de la concursada, debiéndose tener presente lo expresado en relación a la información por ante la Oficina de Prensa del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. 5) Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales (Art. 14 inc. 6 LCQ). Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6) Intimar a la concursada a fin que presente por ante este juzgado los libros de comercio denunciados en el término de tres (3) días a los fines dispuestos por el art. 14 inc. 5° LCQ. 7) Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la deudora. Dichas medidas no se encuentran sujetas a caducidad automática y sólo podrán ser levantadas con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso. A tales se fines, ofíciese a los registros de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 9) Fijar los días 27/08/2026 para la presentación de los informes individuales, y el día 19/11/2026 para la presentación del Informe General (arts. 35 y 39 LCQ); 10) Fijar el día 08/04/2027 para la realización de la audiencia informativa prevista por el art. 14 inc. 10 LCQ la que se llevará a cabo en la sede de este Juzgado y que deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos con, al menos, diez días de antelación. 11) Establecer el vencimiento del período de exclusividad el día 14/04/2027. 12) Hacer saber a los integrantes del Directorio de la Sociedad concursada que sólo podrán ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada respecto de los integrantes del Directorio de la deudora, a saber: Emilio Miguel Alal (presidente) DNI 10.560.640; Eduardo Antonio Alal (Vicepresidente) DNI 11.801.605; Marcelo Julio Alal (Secretario) DNI 17.414.470; Luis Antonio Alal (director) DNI 11.102.265; Liliana Beatriz Alal (directora) DNI 12.181.296, Guillermo Fabián Alal (director) DNI 20.223.824; Pablo Raúl Fabrissin (síndico titular) DNI 22.790.252. 13) Ordenar la constitución del comité de control provisorio conforme art. 14 inc. 13 LCQ según los parámetros prefijados en los considerandos. 14) Hacer saber al Síndico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ los que se deberán presentar el último día hábil de cada mes. 15) Córrase vista al Síndico que resulte designado a los fines de que se pronuncie conforme el inc. 11 a) y b) del art. 14 de la LCQ en el plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo. 16) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra la sociedad concursada, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 17) Intimar a la concursada para que deposite dentro de los tres días de notificada, la suma de $7.526.400 (siete millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos pesos) para atender a los gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ) bajo apercibimiento de ley (art. 30 LCQ). 18) Sin perjuicio de las medidas cautelares peticionadas oportunamente, las cuales se resolverán por separado, ordenar correr vista al acreedor embargante por 5 días de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 LCQ. Insértese y hágase saber." Fdo. Dr. Franco Raschetti -Juez-; Dr. Guillermo D. Angaramo –Secretario.- Reconquista, 27 de Febrero de 2026.-

Últimas noticias

PUBLICIDAD