EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: DECLARESE Patrimonio Cultural e Histórico a la Ex Estación del Ferrocarril Urquiza de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, en los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 4047.
ARTICULO 2º: INCORPORASE al mencionado inmueble en lo establecido por el Articulo 2º de la Ley provincial Nº 4047. Entiéndase la declaración del artículo 1º de la presente Ley, comprensiva de todos aquellos elementos que de cualquier manera se encuentran adheridos a su edificio y al suelo que pudieran ser de interés para el patrimonio cultural de la Provincia.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: REMÍTASE al Registro de Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes copia de la presente Ley para su inscripción.