El Superior Tribunal de Justicia confirmó lo resuelto por la sentencia Nº 16 dictada por el juez de Juicio Unipersonal, Ricardo Diego Carbajal, de Goya, que condenó a Renzo Ruiz Díaz como autor responsable del delito de desobediencia judicial a la pena de 8 meses de prisión.
En el mismo fallo, el doctor Carbajal revocó el carácter condicional de una condena anterior de tres años de prisión por lesiones graves calificada por la relación de pareja que fue dictada por el TOP de Goya en el 2020, y las unificó a la pena única de 3 años y 8 meses ordenando la prisión preventiva por mediar riesgo procesal.
La defensa del condenado solicitó que se revoque la sentencia impugnada declarando la absolución del acusado.
Consideró que la descripción del hecho en el veredicto no era equivalente a la descripción fáctica realizada en forma “sucinta y oral” del artículo 340.
El juez Carbajal, mediante sentencia N° 16/21 lo condenó por desobediencia judicial porque tuvo por probado que el 11 de marzo de 2021, a las 22.15 aproximadamente, el hombre se hizo presente en el domicilio de su expareja con la excusa de ver a la hija que tienen en común violando así la orden de prohibición de acercamiento librada por la jueza de Familia. Esa orden impedía toda clase de acercamiento y perturbación hacia la mujer.
En este marco, el STJ, con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, consideró que el juez de Juicio observó las reglas de la sana crítica racional en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso ya que explicó y construyó su razonamiento, con amplias referencias probatorias, al desarrollar por qué decide cada cuestión en la forma en que lo hace.
“En definitiva, ha quedado sobradamente probado la existencia de la orden de restricción, la que se abastece a sí misma y cuyo contenido fue debidamente impuesto en la notificación al encausado”.
Por ello consideró que lo planteado por la defensa era simple retórica “ya que no podía decir que el condenado no sabía lo que hacía porque se dirigió a sabiendas y con intención hacia el domicilio de su expareja”.
Es decir que no fue un hallazgo casual en plena calle o en algún local sino, por el contrario, se dirigió hacia el lugar donde ella vivía, bajo la excusa de reprender a su hija adolescente.
En la sentencia apelada, el doctor Carbajal también dispuso revocar el carácter preventivo de la pena y ordenó que se haga efectiva.
Al respecto, el STJ entendió que “basta que solo una de las sentencias se encuentre firme para proceder a la unificación. Por consiguiente, resulta válido el proceder del juez de juicio, al efectuar la unificación”, indicó el ministro.
Y agregó que “en suma, no se observa que en el presente caso ni la defensa demostró de manera concreta e inequívoca que la decisión condenatoria se encuentre fundada en circunstancias inexactas ni que la conclusión de certeza a la que arribo el juez de mérito —en virtud del análisis del hecho histórico relatado por su expareja, la pareja de la madre de esta, funcionarios policiales, croquis, fotografías e informes— se enfrente de algún modo con las reglas que inspiran al sistema de la sana crítica”.
Por todo lo expuesto y por considerar que la mera disconformidad de la defensa no es suficiente para revocar una decisión que fue explicada razonadamente, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria.
Al voto del doctor Chaín adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
(NG)